La victima en el Proceso de Mediación
lunes, 8 de marzo de 2021
jueves, 1 de agosto de 2019
Derechos de la víctima en el Derecho Procesal Penal Dominicano
En el proceso penal es hablar de tres fundamentos esenciales:
Acción: es el derecho que la Constitución y las leyes le reconocen al sujeto pasivo del delito para el ejercicio de la acción penal, este es la víctima del delito, condición que puede recaer en la persona directamente ofendido por la conducta criminosa, en aquellos delitos de carácter privado, a cuya instancia se inicia el proceso penal.
Jurisdicción:es la organización de carácter público que el Estado, mediante el ordenamiento jurídico, y con fundamento en el mismo principio de delegación, le ha delegado la facultad de administrar justicia, para resolver los conflictos de intereses entre el Estado y los particulares y entre los particulares entre sí.
Defensa:es el derecho inalienable que el Estado, mediante el mismo ordenamiento jurídico, le reconoce a los particulares sometidos a proceso penal para los efectos de que la investigación penal y el juicio previo de responsabilidad penal se cumpla en pleno goce de las garantías instituidas para su defensa, porque en ello descansa el respeto a la dignidad y libertad de los ciudadanos.
Según la Ley 76-02 (art.84) La
víctima tiene todos los derechos de las
demás personas, por ser un titular de un derecho protegido por la carta magna,
por lo que se debe declarar que la
víctima es uno de los éxitos oportuno en la actualidad, de la figuras del
derecho, así como la innovación del
sistema jurídico dominicano que conduzcan a
resolver las nuevas preocupaciones
de este siglo. (Código Procesal Penal: 2002: 84)
La víctima como parte ofendida pone en
evidencia el hecho delictivo a la autoridad competente de justicia. Ella se
transforma en la parte del proceso para exigir la responsabilidad penal por
parte del imputado y recibir una indemnización por los ocasionados.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 84 del Código Procesal Penal
Dominicano, la victima adquiere al constituirse como querellante los
siguientes derechos: .(Derecho Procesal Penal: 2002: 84)
• Recibir un trato digno y
respetuoso, teniendo en cuenta su condición de víctima,permitiéndole su
participación durante el procedimiento
• Ser respectada en su
intimidad, tratándose de un delito de sexualidad se le de asistencia de salud
para que le practique los cheques médicos y análisis biológicos necesarios, conservando estos resultados
hasta que sea llevada a l fiscal. De igual forma pasara cuando se trate de lesiones corporales, advirtiendo a
la persona a cargo del establecimiento de salud, que ingreso a la víctima de
cuenta este hecho al fiscal.
• Recibir la protección para
su seguridad y las de sus familiares, adoptando medidas necesarias para la
protección y seguridad del ofendido,
de su domicilio y posesiones cuando estén
en peligro por supuesto responsable o cómplice del hecho.
• Intervenir en el
procedimiento, conforme a lo establecido por el código, y no realizar
interrogante que de manera indirecta afecte a la víctima.
• Recurrir
todos los actos que den por terminado el proceso,
• Ser informada de los
resultados del procedimiento, informarle
debidamente de la trascendencia jurídica con respecto al hecho.
• Ser escuchada antes de cada
decisión que implique la extinción o suspensión
de la acción penal, siempre que ella lo solicite, tener acceso a la
justicia y el resarcimiento del daño. (Derecho Procesal Penal: 20002: 85)
Participación de la víctima en el
proceso penal
La victima tiene derecho a ser oída
durante el proceso, eso determinara que lo expuesto recoja los criterios e
intranquilidad de las victimas .
La suspensión condicional
Es una institución procesal que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que se le someterá a determinadas reglas de conducta, que cumplidas a cabalidad, extinguen la acción penal.
Reglas que conlleva la suspensión condicional del procedimiento.
El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de cuatro, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes:
1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3) Abstenerse de viajar al extranjero;
4) Abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas;
5) Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7) Abstenerse del porte o tenencia de armas;
8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera de su responsabilidad laboral, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos;
9) Someterse a un tratamiento en un centro de reeducación conductual. Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público.
1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3) Abstenerse de viajar al extranjero;
4) Abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas;
5) Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7) Abstenerse del porte o tenencia de armas;
8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera de su responsabilidad laboral, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos;
9) Someterse a un tratamiento en un centro de reeducación conductual. Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público.
La misma es pronunciada en audiencia y en presencia del imputado.
Etiquetas:
suspensión condicional
Ubicación:
Oeste, Haití
miércoles, 31 de julio de 2019
Condición de la victima
Se reconocen dos momentos de un mismo proceso, el de conciliación y la suspensión condicional del procedimiento.La conciliación es un instrumento para solucionar múltiples facetas del proceso penal que producen insatisfacción social.Ofreciendo:
- Una formula participativa de la victima mayor que la ofrecida por el procedimiento penal.
- Una función pacificadora por comportar una solución parcialmente idónea para todos los afectados.
- Una consideración de la victima en solucionar la reparación que otros consideren adecuada
- Una garantía de que el interés de la victima se realizara.
Sin embargo, son profundo y graves los problemas que se pueden presentar en la conciliación:
- La introducción y priorización de los intereses privados en la aplicación del derecho penal
- La existencia de profundas dificultades por la visión que tiene la victima de ser el responsable merecedor de una pena.
- La selectividad del sistema, y la utilización de la mediación y conciliación en provecho entre las partes para evitar posibles abusos de la victima.
La posición de la victima en el proceso de conciliación ha de ser aprobada por el ministerio fiscal si se trata de hechos sometidos a acción publica y una vez aprobada extinguirá la acción penal.
Etiquetas:
La victima
Ubicación:
Mar Caribe
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